Conocé nuestras alternativas para cuidar a tus empleados
y el patrimonio de tu empresa

Nuestros seguros de vida colectivo son una herramienta de protección del patrimonio empresarial ante las obligaciones de los empleadores.
Además, son un instrumento de fidelización de empleados, un beneficio para asociados de una cooperativa o protección para un grupo de personas.

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO (DECRETO 1567/74)

Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia, por cualquier causa, sin limitaciones de ninguna especie, las 24 horas del día dentro o fuera del país.

La Suma Asegurada se actualiza conforme lo hace el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) en el mes de Marzo de cada año según Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia, por cualquier causa, sin limitaciones de ninguna especie, las 24 horas del día dentro o fuera del país.

La Suma Asegurada se actualiza conforme lo hace el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) en el mes de Marzo de cada año según Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Suma Asegurada por persona: vigente desde  01-03-2023, suma asegurada $382.250,
Costo mensual: por persona $78,36.

SEGURO LEY CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20.744)

La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.774 establece la obligatoriedad de los empleadores de abonar una indemnización a sus empleados cuando éstos fallecen o quedan incapacitados para trabajar.

Coberturas:

• Muerte por enfermedad o accidente.
• Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente.

Beneficiarios: en caso de muerte o invalidez de un empleado es el empleador, quien es además el tomador de la póliza a cargo del pago de la prima del seguro. De esta manera, la institución o empleador que reciba el pago del beneficio podrá hacer frente a la indemnización correspondiente.

Capital asegurado:

Muerte: equivale a ½ mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses.

Incapacidad total y permanente: equivale a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.

SEGURO CCT PARA EMPLEADOS MERCANTILES (130/75)

Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.

Riesgos Cubiertos:

• Muerte.

• Incapacidad Total y Permanente.

• Indemnizaciones Adicionales por Accidente.

Capital Asegurado: vigente desde  01-01-2023,suma asegurada
$ 6.420.984.

SEGUROS DE VIDA OPTATIVOS

El Capital Asegurado se determina en función del tipo de seguro y del beneficio que quieras brindar a tus empleados.

Múltiplos de Sueldo: la suma asegurada es el equivalente a una cantidad fija de sueldos. Por ejemplo:  10, 20, 30, etc.

Capital Uniforme: se establece un monto fijo para todo el grupo.

Capitales por Categoría: distintas sumas según jerarquías de los empleados. Da la posibilidad de otorgar un beneficio mayor al personal clave de la empresa.

 SEGURO DE SALDO DEUDOR

Un Seguro de Vida que permite cubrir los saldos de deuda en tarjetas de crédito, préstamos personales, prendarios, hipotecarios, adelantos de cuentas corrientes y giros en descubierto que registran entidades que ofrecen financiación a sus clientes.

 Riesgos Cubiertos:

• Fallecimiento.

• Incapacidad Total y Permanente.

 Beneficios para la entidad:

• Cobro de deuda sin necesidad de reclamo judicial o extrajudicial.

• Costos Accesibles.

• Tranquilidad económica para el grupo familiar del asegurado ante la ocurrencia de un infortunio.


Si estás interesado en alguno de estos seguros, completá el siguiente formulario

FORMULARIO DE CONTACTO

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NÚMERO DE INSCRIPCIÓN
SMSV Cía de Seguros: 747    

ATENCIÓN DEL ASEGURADO
0800-666-8400

ORGANISMO DE CONTROL
www.argentina.gob.ar/ssn

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a consultas@ssn.gob.ar o formulario disponible en la página argentina.gob.ar/ssn

El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:

RESPONSABLE: Mónica Costa Feijóo.
TELÉFONO: 41294500/INT: 5593
Mail: mfeijoo@smsvseguros.com.ar 
SUPLENTE: Karina Andrea Denami.
TELÉFONO: 41294500/INT: 5724
Mail: kdenami@smsvseguros.com.ar